quinta-feira, 23 de janeiro de 2014

El PP fuerza una reforma para archivar la causa contra la cúpula china

Al gigante chino ni se le tose. El Gobierno español quiere evitar a toda costa un conflicto diplomático con Pekín y no está dispuesto a que las investigaciones de los jueces enturbien las relaciones económicas con la que ya es primera potencia comercial del mundo. Por ello, ha puesto en marcha una reforma legal exprés y de tapadillo cuyo objetivo es archivar cuanto antesla causa abierta en la Audiencia Nacional por el genocidio tibetano, en la que se ha ordenado la detención de cinco miembros de la nomenclatura comunista, incluidos el expresidente Jiang Zemin y el exprimer ministro Li Peng.
Para dar la máxima celeridad a esta reforma, que recorta drásticamente el alcance de la llamada jurisdicción universal, se ha recurrido a un procedimiento singular: la presentación de una proposición de ley del Grupo Popular en el Congreso. Inicialmente, el Gobierno tenía previsto incluir esta modificación en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prepara el Ministerio de Justicia, pero ello obligaría a pedir informes al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo de Estado o el Consejo Fiscal, por lo que el proceso se alargaría meses. Recurriendo al PP, el Gobierno evita que la reforma pase por el Consejo de Ministros, se salta la fase de los informes y, si impone el trámite de urgencia, puede tenerla en vigor en dos meses. Los grupos que sustentan al Gobierno no suelen presentar proposiciones de ley, pues se supone que es a este a quien corresponde la iniciativa legislativa. De hecho, el PP no había presentado ninguna en esta legislatura. Por eso resulta más sorprendente.
En 2009, socialistas y populares pactaron un primer recorte de la jurisdicción universal para evitar roces diplomáticos. También entonces lo hicieron por la puerta de atrás, presentando una enmienda a la ley de creación de la Oficina Judicial, que tramitaba el Congreso. Ahora el PP, con mayoría absoluta, ni siquiera ha buscado la complicidad del PSOE.
La reforma de 2009, aún en vigor, dejaba una puerta abierta a la Audiencia Nacional para investigar crímenes en el extranjero cuando sus presuntos responsables estuviesen en España, hubiera víctimas españolas o existiese “algún vínculo de conexión relevante con España”. Es esa puerta la que se quiere cerrar, eliminando cualquier ambigüedad.
La proposición que el PP presentó en el registro del Congreso el pasado lunes señala que los jueces españoles solo podrán investigar delitos de genocidio y lesa humanidad, como en el caso del Tíbet, cuando “el procedimiento se dirija contra un español o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”. Como los imputados en la causa que instruye el juez Ismael Moreno son ciudadanos chinos y ninguno se encuentra en España, que se sepa, no sería posible investigar. Además, la reforma deja claro que los delitos de la llamada jurisdicción universal solo serán “perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el fiscal”. Se excluye la Acción Popular, prevista en el artículo 125 de la Constitución.
El fiscal nunca presentó querella por el genocidio tibetano, sino que lo hicieron la acción popular (ejercida por dos fundaciones de solidaridad con el Tíbet) y la acusación particular (el tibetano nacionalizado español Thubten Wangehen). Con la reforma, la primera no podría denunciar.
Aún quedaría un último resquicio para mantener viva la investigación: que la calificación del delito se cambiase de genocidio a tortura, ya que en este último caso sí se tiene en cuenta la nacionalidad de la víctima. Pero la reforma exige que “la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos”; un requisito que no cumple el citado Thubten Wangehen.
Aunque las leyes penales favorables al reo tienen carácter retroactivo, por lo que la reforma debería suponer el archivo de la querella contra la cúpula del Partido Comunista chino, el PP ha querido despejar cualquier duda que puedan plantear los jueces y ha incluido en su texto una insólita disposición transitoria en la que se ordena taxativamente: “Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación [...] quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”. Es decir, primero se archivan las investigaciones y luego se examina si deben reabrirse, en contra de toda lógica. Igual que ahora, la reforma impone la obligación de archivar un caso cuando el delito esté siendo investigado en el país en que se produjo pero deja, como novedad, a la Sala de lo Penal del Supremo la capacidad de decidir si un Estado tiene voluntad, o capacidad, para juzgarlo. Uno de los aspectos más sorprendentes de la reforma es el desigual tratamiento que se da a los diferentes delitos. Bastará, por ejemplo, con que haya una víctima española para que se investigue un delito de terrorismo o piratería cometido en el extranjero, pero la nacionalidad de la víctima será irrelevante ante un delito de genocidio. Por el contrario, en los casos de torturas y desaparición forzosa se exigirá para investigar que la víctima fuese española en el momento de los hechos y, además, que el imputado esté en España. Una discriminación que puede poner en solfa el derecho a la tutela judicial.

Fonte: http://politica.elpais.com/politica/2014/01/22/actualidad/1390418719_906409.html

domingo, 19 de janeiro de 2014

Una corte federal de EE UU rechaza el principio de neutralidad en Internet

Una corte federal de Apelaciones de Estados Unidos falló este martes en contra del principio de neutralidad en la red que defiende la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). La sentencia supone un golpe para uno de los principios básicos del funcionamiento de Internet en el país, que garantiza el acceso igualitario a la Red para todos los usuarios.
El tribunal, formado por tres jueces, ha determinado que Verizon, la empresa de telecomunicaciones que se enfrentaba al Gobierno, tiene derecho a establecer diferentes velocidades de descarga de datos de la red para distintos clientes de acuerdo con la regulación actual. Durante los últimos años, tanto la FCC como numerosas organizaciones defensoras de la neutralidad en la red, han argumentado que se trata de una práctica discriminatoria que perjudica a ciudadanos y pequeñas y medianas empresas.
En defensa de este principio, la FCC aprobó una normativa que prohíbe a los proveedores de Internet -como Verizon- que establezcan diferentes velocidades de acceso a la Red. La Corte, coincidiendo con instancias judiciales inferiores que han estudiado antes el caso, asegura que la FCC se excedió en su autoridad para regular la actividad de estas empresas.
La sentencia judicial también representa un paso atrás para la Administración Obama. El mandatario hizo de la neutralidad en la red uno de los argumentos de su programa electoral en 2008 y, desde su llegada a la Casa Blanca, ha abogado por el acceso igualitario a las comunicaciones online. Este martes, el presidente de la FCC, dejó abierta la posibilidad de apelar la decisión ante el Tribunal Supremo.
“Me comprometo a mantener nuestras redes como motores del crecimiento económico, bancos de pruebas de servicios y productos innovadores y canales de comunicación para todo tipo de expresión protegida bajo la Primera Enmienda”, afirmó en un comunicado Tom Wheeler, presidente de la FCC, tras conocer la sentencia.
Wheeler asegura que el organismo está considerando "todas las opciones posibles" de cara al futuro, “para asegurar que las redes de las que depende Internet sigan ofreciendo una plataforma libre y abierta” y que funcione “en defensa de los intereses de todos los americanos”.
Una de esas posibilidades es modificar la descripción otorgada a Internet dentro de las regulaciones de la FCC. El organismo considera que se trata de un servicio de información y no de telecomunicaciones. Al hacer este cambio, los operadores de Internet deberían funcionar bajo las mismas condiciones que las telefónicas y, del mismo modo que éstas no pueden dar prioridad a una llamada sobre otra -ni cobrar más por ese privilegio- tampoco se podría hacer en el caso del acceso a Internet.
“Dado que la Comisión ha elegido clasificar a los proveedores de banda ancha de manera que estén exentos de tratamiento como compañías comunes, la legislación prohíbe expresamente que queden regulados como tales”, argumentaron los jueces, que sí reconocen que la FCC es la autoridad competente para regular el tráfico de Internet, aunque no en las condiciones actuales.
Verizon afirmó a través de un comunicado que la FCC “no puede imponer condiciones del siglo pasado a los proveedores de acceso a Internet” y garantizó a sus clientes que la decisión “no perjudicará a su capacidad para acceder a la red como hasta ahora”.
“La sentencia abrirá mayores espacios para la innovación y los consumidores tendrán más opciones para elegir por sí mismos como acceden y experimentan con la red”, dice el comunicado. “Verizon está y estará comprometido con una Internet abierta que facilite a los usuarios un acceso sin obstáculos a las páginas web y su contenido, como, cuando y donde ellos quieran”.
Los defensores de la neutralidad en la red alegan sin embargo que este principio favorece la innovación y la experimentación que ha caracterizado al sector de la tecnología en los últimos años, promoviendo la creación de miles de empresas. De anularse el principio de neutralidad, aseguran, miles de compañías -y sus clientes- se verían afectadas por velocidades de navegación más bajas, al no poder igualar las cuotas que sí pueden pagar los gigantes de las telecomunicaciones.
Los proveedores como Verizon tendrían mayor facilidad para ralentizar la velocidad de acceso a páginas y contenidos de sus competidores, favoreciendo sin embargo a aquellos servicios pertenecientes a sus socios. Por el contrario, servicios de streaming de contenido audiovisual podrían verse obligadas a pagar más a los proveedores de Internet para que sus clientes puedan acceder a los vídeos con una calidad adecuada, un coste que podría acabar repercutiendo en el consumidor.

El Supremo de EE UU desestima una demanda de argentinos contra Daimler

El Tribunal Supremo de Estados Unidos falló este martes en contra de la posibilidad de que un tribunal de California estudie la connivencia de la filial de la empresa alemana Daimler en Argentina en las torturas, asesinatos y desapariciones cometidas durante la dictadura militar que tuvo lugar en ese país entre 1976 y 1982. La resolución, adoptada por unanimidad, respalda las decisiones emitidas en los últimos meses por la máxima instancia judicial estadounidense que hacen más difícil para los ciudadanos extranjeros poder denunciar ante los juzgados estadounidenses violaciones de derechos humanos cometidas por compañías multinacionales.

Hace tres años un grupo de antiguos empleados argentinos y representantes de trabajadores fallecidos de la filial argentina de la fabricante de la marca Mercedes interpusieron una demanda en California contra Daimler AG, acusando a la compañía de complicidad con las torturas, asesinatos y secuestros cometidos por las fuerzas armadas argentinas contra varios de los miembros sindicados de la empresa, sosteniendo que aquéllos fueron denunciados por la dirección de la entidad al régimen de Rafael Videla por considerarlos “elementos subversivos”. En 2011, un tribunal federal de San Francisco admitió la denuncia argumentando que la conexión entre las ventas de coches fabricados por la empresa alemana en California evidenciaba un vínculo entre EE UU y los sucesos ocurridos durante la Guerra Sucia en Argentina, suficiente para que la justicia estadounidense pudiera juzgarlos.
Los nueve jueces del Supremo, sin embargo, coincidieron en su fallo en que los tribunales californianos no son jurídicamente competentes para conocer la denuncia argentina ya que la filial de la empresa alemana no tiene su sede principal en ese Estado y rechazan por endeble la argumentación de los demandantes relacionada con la alta venta de vehículos fabricados por la compañía en California.
“Concluimos que la sede de Daimler no está en California, por eso no puede ser demandada ahí por daños que los demandantes atribuyen a la compañía en Argentina", se indica en la sentencia redactada en nombre de ocho de los nueve magistrados del tribunal por la juez Ruth Bader Ginsburg. En el texto se especifica también que, de haber aceptado el planteamiento de las víctimas, "si un vehículo de Mercedes-Benz conducido por noruegos, volcara en Arabia Saudí e hiriera a sus pasajeros, éstos podrían presentar una demanda por fallos del vehículo en California".
No todos los jueces han coincidido con esta argumentación. La magistrada Sonia Sotomayor, aunque también respalda el fallo del tribunal, se queja en su voto particular de que las razones ofrecidas por su colega Ginsburg van demasiado lejos a la hora de proteger a las multinacionales. “En los últimos años los estadounidenses se han acostumbrado a pensar que las corporaciones multinacionales son ‘demasiado poderosas para caer’. Con la decisión de hoy este tribunal ha considerado a Daimler ‘demasiado poderosa para la jurisdicción general’. Sotomayor, no obstante, basa la desestimación de la denuncia argentina en el hecho de que tanto los hechos, como los demandantes, como la filial demandada, ocurrieron en el extranjero y le ocurrieron a extranjeros. “No sería razonable conocer el caso dado que este involucra a denunciantes foráneos, que acusan a una empresa foránea por conductas ocurridas en el exterior”, señala.
La línea argumental de Sotomayor es similar a la que el Supremo adoptó en abril del año pasado en otra sentencia que abunda en las dificultades de los demandantes extranjeros para denunciar en EE UU violaciones de derechos humanos cometidas en el extranjero por multinacionales extranjeras. Entonces, los jueces fallaron en contra de 12 nigerianos que presentaron una demanda en Estados Unidos contra la petrolera holandesa Shell por complicidad en torturas y asesinatos cometidos por el Gobierno de Nigeria entre 1992 y 1995.
En esa reclamación, se apeló al Alien Tort Statue, una norma de 1789 que avala las denuncias por abusos de los derechos humanos cometidos en el exterior en los tribunales internacionales. El Supremo interpretó entonces que ese Estatuto garantizaba la presentación de demandas por parte de ciudadanos estadounidenses cuyos derechos o libertades habían sido agraviados en el extranjero o cuando las violaciones perjudicaban los intereses de EE UU. El Alien Tort Statue también formaba parte de las alegaciones de los demandantes argentinos contra Daimler y era una suerte de comodín de los grupos de defensa de derechos humanos en la presentación de sus casos en EE UU, cuyo alcance de aplicación ahora está en entredicho.

quinta-feira, 16 de janeiro de 2014

Corte inglesa manda desligar aparelhos que mantêm bebê vivo

Enquanto a Suprema Corte do Reino Unido não define a legalidade da eutanásia e do suicídio assistido, outra questão que envolve o direito de morrer e viver continua a ocupar a pauta de julgamento dos tribunais. Recentemente, a Corte Superior de Justiça da Inglaterra decidiu que os médicos deviam suspender a respiração artificial de um bebê de pouco mais de um ano, que jamais respirou sozinho e nunca deixou o hospital. A decisão foi tomada contra a vontade da família.
A ortotanásia, como é chamado o ato de suspender tratamento médico para um paciente terminal, é aceita no Reino Unido e foi validada pela Suprema Corte em outubro. Em alguns casos, ela é inclusive recomendada e ordenada pela Justiça, já que o princípio que rege a saúde inglesa é fazer sempre o que for melhor para o doente. Uma pessoa pode, por exemplo, se recusar a receber qualquer tratamento e mesmo alimentação, até morrer. A Justiça entra em cena quando o doente não é capaz de decidir por si só.
Foi o que aconteceu na curta vida do pequeno Reyhan, que nasceu em junho de 2012 com Síndrome de Down e outros problemas de saúde que jamais o deixaram sair da UTI do hospital. Reyhan era o mais novo dos seis filhos de um casal de muçulmanos. Desde que nasceu, nunca conseguiu fazer nada sozinho, nem respirar, nem se alimentar. Tudo era feito a partir de equipamentos médicos ligados 24 horas.
No início de 2013, a família de Reyhan e a equipe médica iniciaram uma disputa judicial sobre o destino do bebê. A família pedia para que ele fosse tratado em casa, mesmo sabendo que sua vida seria curta. O plano era montar uma UTI na casa dos pais e contar com o atendimento médico frequente. Já a equipe médica defendia que o melhor para o bebê era desligar os aparelhos e deixar que ele morresse, já que o sofrimento causado com todas as intervenções era grande demais e o pequeno não tinha nenhuma qualidade de vida.
A discussão foi parar na Corte Superior de Justiça da Inglaterra no segundo semestre do ano passado. Lá, foram ouvidos depoimentos de especialistas e da equipe médica que cuidava de Reyhan. Todos foram unânimes: a vida do menino seria curta, com muito sofrimento e praticamente nenhum prazer. Ele não tinha consciência sobre o que acontecia ao se redor, praticamente não interagia, mas sentia dor e desconforto.
A família, do seu lado, defendeu que o bebê matinha um mínimo de interação com eles e experimentava um pouco de prazer e conforto quando estava perto dos pais. Por isso, insistiam para que ele fosse mantido vivo em casa. O único consenso entre médicos e família é que nenhum tratamento novo invasivo deveria ser feito. Se o estado de saúde do menino deteriorasse, era para deixá-lo morrer.
Ao pesar os dois lados, a Corte Superior de Justiça considerou que o melhor para Reyhan era que os aparelhos que o mantinham vivo fossem desligados. O juiz responsável pelo julgamento, Peter Jackson, reconheceu o sofrimento da família, mas explicou que cabia à Justiça se colocar no lugar do paciente e decidir a alternativa que lhe causasse menos sofrimento. “Manter a respiração artificial seria fútil e causaria a ele cada vez mais sofrimento, sem oferecer nada em termos de experiência positiva de vida, vida esta só mantida com intervenções médicas invasivas”, explicou.
A decisão da Corte Superior foi na anunciada para a família em setembro e foi marcada para o final de outubro uma nova audiência para que decidissem como executar a ordem de desligar os aparelhos. Dias antes dessa audiência, no entanto, Reyhan morreu. O julgamento da corte só foi publicado em dezembro.

domingo, 5 de janeiro de 2014

Constitution : la Tunisie adopte la liberté de conscience et rejette la charia

L'assemblée constituante tunisienne a approuvé samedi 4 janvier les premiers articles de la future Constitution, garantissant la liberté de conscience, faisant de l'Etat le « protecteur du sacré », mais rejetant l'islam comme source de droit – des points qui ont suscité de vives controverses pendant des mois.


Les deux premiers articles, non amendables, définissent la Tunisie comme une République guidée par la « primauté du droit », un Etat « libre, indépendant, souverain » et « civil » dont la religion est l'islam. Deux amendements, proposant comme « source principale de la législation » l'islam, et le Coran et la sunna (ensemble des paroles du prophète, de ses actions et de ses jugements), ont été rejetés.


En revanche, conformément à un compromis entre le parti islamiste Ennahda (majoritaire) et l'opposition, la Constitution fera de l'islam la religion du pays.


COMPTE À REBOURS AVANT LE 14 JANVIER


Si la constituante, élue en octobre 2011, a consacré l'Etat comme « garant de la liberté de conscience », malgré la vive opposition de certains élus, le même article 6 lui confère le rôle de « protecteur du sacré » et de « gardien de la religion ». Cette formulation vague a été critiquée par des ONG craignant l'interprétation qui pourrait être faite d'une notion qui n'a pas été définie. Pour la Ligue tunisienne des droits de l'homme, il pourrait « aboutir à des interprétations menaçant la citoyenneté, les libertés ».


L'assemblée constituante avait approuvé samedi en début de journée douze articles, sur un total de 146. Les députés vont continuer de travailler dans le butd'adopter la loi fondamentale, ainsi qu'une loi électorale avant le 14 janvier, troisième anniversaire de la révolution qui marqua le début du printemps arabe. Ce calendrier est la clé de voûte d'un accord entre opposants et Ennahda pourrésoudre une profonde crise déclenchée par l'assassinat le 25 juillet du député de gauche Mohamed Brahmi – le deuxième meurtre en 2013 attribué à la mouvance djihadiste.


Fonte: http://www.lemonde.fr/tunisie/article/2014/01/04/constitution-la-tunisie-adopte-la-liberte-de-conscience-et-rejette-la-charia_4343130_1466522.html