quinta-feira, 21 de agosto de 2014

Próxima Opinião Consultiva da Corte Interamericana de Direitos Humanos será sobre a situação de vulnerabilidade das crianças migrantes

Crianças migrantes em casa de acolhimento, no México.
Conforme comunicado de imprensa, "la Corte continuará el debate en relación con la Opinión Consultiva solicitada por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay el 7 de julio de 2011. Los Estados solicitantes presentaron dicha solicitud a fin de que el Tribunal “determin[e] con mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas posibles de ser adoptadas respecto de niños y niñas, asociada[s] a su condición migratoria, o a la de sus padres, a la luz de la interpretación autorizada de los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4.1 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 22.7 (Derecho de Circulación y de Residencia), 22.8 (Derecho de Circulación y de Residencia), 25 (Protección Judicial) y 29 (Normas de Interpretación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1 (Derecho a la Vida, a la Libertad, a la Seguridad e Integridad de la Persona), 6 (Derecho a la Constitución y a la Protección de la Familia), 8 (Derecho de Residencia y Tránsito), 25 (Derecho de Protección contra la Detención Arbitraria) y 27 (Derecho de Asilo) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. En este sentido, consideraron adecuado que la Corte Interamericana “pueda avanzar en la definición de estándares jurídicos en los siguientes temas: 1. Procedimientos para la determinación de necesidades de protección internacional y de medidas de protección especial de los niños, niñas y adolescentes migrantes. 2. Sistema de garantías que debería aplicarse en los procedimientos migratorios que involucran niños, niñas y adolescentes migrantes. 3. Estándares para la aplicación de medidas cautelares en un procedimiento migratorio sobre la base del principio de no detención de niñas y niños migrantes. 4. Medidas de protección de derechos que deberían disponerse de manera prioritaria y que no implican restricciones a la libertad personal. 5. Obligaciones estatales en casos de custodia de niños y niñas por motivos migratorios. 6. Garantías de debido proceso ante medidas que impliquen privación de la libertad de niños y niñas en el marco de procedimientos migratorios. 7. Principio de no devolución en relación con niñas y niños migrantes. 8. Procedimientos para la identificación y tratamiento de niños y niñas eventuales solicitantes de asilo o refugio. 9. El derecho a la vida familiar de los niños y niñas en casos de disponerse la expulsión por motivos migratorios de sus padres”.

Pauta completa do 104ª Período Ordinário de Sessões:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_13_14.pdf