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Crianças migrantes em casa de acolhimento, no México. |
Conforme comunicado de imprensa, "la Corte continuará el debate en relación con la Opinión Consultiva solicitada por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay el 7 de julio de 2011. Los Estados solicitantes presentaron dicha solicitud a fin de que el Tribunal “determin[e] con mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas posibles de ser adoptadas respecto de niños y niñas, asociada[s] a su condición migratoria, o a la de sus padres, a la luz de la interpretación autorizada de los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4.1 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 22.7 (Derecho de Circulación y de Residencia), 22.8 (Derecho de Circulación y de Residencia), 25 (Protección Judicial) y 29 (Normas de Interpretación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1 (Derecho a la Vida, a la Libertad, a la Seguridad e Integridad de la Persona), 6 (Derecho a la Constitución y a la Protección de la Familia), 8 (Derecho de Residencia y Tránsito), 25 (Derecho de Protección contra la Detención Arbitraria) y 27 (Derecho de Asilo) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. En este sentido, consideraron adecuado que la Corte Interamericana “pueda avanzar en la definición de estándares jurídicos en los siguientes temas: 1. Procedimientos para la determinación de necesidades de protección internacional y de medidas de protección especial de los niños, niñas y adolescentes migrantes. 2. Sistema de garantías que debería aplicarse en los procedimientos migratorios que involucran niños, niñas y adolescentes migrantes. 3. Estándares para la aplicación de medidas cautelares en un procedimiento migratorio sobre la base del principio de no detención de niñas y niños migrantes. 4. Medidas de protección de derechos que deberían disponerse de manera prioritaria y que no implican restricciones a la libertad personal. 5. Obligaciones estatales en casos de custodia de niños y niñas por motivos migratorios. 6. Garantías de debido proceso ante medidas que impliquen privación de la libertad de niños y niñas en el marco de procedimientos migratorios. 7. Principio de no devolución en relación con niñas y niños migrantes. 8. Procedimientos para la identificación y tratamiento de niños y niñas eventuales solicitantes de asilo o refugio. 9. El derecho a la vida familiar de los niños y niñas en casos de disponerse la expulsión por motivos migratorios de sus padres”.
Pauta completa do 104ª Período Ordinário de Sessões:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_13_14.pdf